Tucango

Acuerdo de Confidencialidad Tucango


ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

ENTRE

Tucango SpA

Y

En Valdivia, Chile, a , entre Tucango SpA, sociedad que tiene por objeto ser una agencia digital, Rol Único Tributario Nº 76.592.882-6, representada por don Rodrigo José Cárcamo Grüebler, RUT Nº 18.169.979-5, ambos domiciliados, para estos efectos, en Los Laureles 75, piso 2, Valdivia (en adelante la “Tucango”) por una parte; y, por la otra, , RUT Nº , con domicilio en (en adelante el “proveedor”; se acuerda el siguiente “Acuerdo de Confidencialidad”:

PRIMERO.- Antecedentes.

Atendido a que Tucango maneja información estratégica interna y de sus clientes, se está solicitando acceso a dicha y a los bienes de propiedad de la misma, razón por la cual a continuación se detalla el compromiso que asume el proveedor en cuanto a la forma y modo en que se podrá hacer uso de la información de Tucango a que tenga acceso (en adelante también la “Información Confidencial”).

SEGUNDO.- Información Confidencial.

Las Partes acuerdan que tendrá el carácter de Información Confidencial, en concordancia con los términos de la legislación chilena vigente, toda información legal, comercial, financiera, tributaria y técnica que esté directamente relacionada con los negocios de Tucango y con los bienes de propiedad de la misma, con independencia del modo en que ésta sea transmitida o comunicada entre las Partes, ya sea en forma directa o indirecta, a través de cualquiera de sus empleados, procuradores o representantes.

En virtud del carácter confidencial que tiene para las Partes la información que sea intercambiada y a la cual tengan acceso con motivo del presente instrumento y con motivo de la Transacción, el proveedor se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad respecto de la misma, comprometiéndose específicamente a:

  • No divulgarla, revelarla ni distribuirla bajo forma alguna, ya sea directa o indirectamente.
  • No utilizarla para propósitos o finalidades distintas de la evaluación de la Transacción.
  • No duplicarla ni hacer copias o reproducciones de cualquier tipo y por cualquier medio.

TERCERO.- Extensión de la Obligación de Confidencialidad.

La obligación de confidencialidad será aplicable a el proveedor y se extenderá a sus trabajadores, representantes, administradores, mandatarios, apoderados, gestores y terceros contratantes en su caso. Cualquier incumplimiento a la obligación de confidencialidad por parte de alguna de las personas señaladas precedentemente, hará responsable al proveedor, de conformidad con las leyes civiles, penales y administrativas que sean aplicables.

La obligación de confidencialidad y reserva de que trata el presente Acuerdo de Confidencialidad, no se extenderá a aquella información:

  • Que al momento de ser recibida por el proveedor esté a disposición del público o sea de dominio público por causa diferente a un incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas.
  • Que haya estado en posesión del proveedor antes de ser entregada por Tucango, en cuanto dicha posesión no suponga una vulneración directa o indirecta de la obligación de confidencialidad aquí prevista.
  • Que su revelación sea previamente autorizada por escrito por Tucango.

La revelación de Información Confidencial no se considerará como otorgamiento, ya sea directamente o por interpósita persona, de derechos o intereses sobre marcas, nombres comerciales, secretos industriales, patentes, derechos de autor, derechos de propiedad industrial o clientes, entre otros, sino que sólo la autorizará a conocerla y a utilizarla para los fines y propósitos descritos en los antecedentes del presente Acuerdo de Confidencialidad.

Tucango deberá proporcionar almacenaje seguro y apropiado para la Información Confidencial escrita proporcionada, así como para todos los modelos que contengan Información Confidencial. Todas las copias de Información Confidencial serán devueltas a la otra parte inmediatamente cuando la otra parte lo solicite.

CUARTO.- Obligaciones Generadas del Presente Acuerdo de Confidencialidad.

Las Partes acuerdan que el presente Acuerdo de Confidencialidad, no generará derechos ni obligaciones de ningún tipo para ambas Partes, con excepción de aquellas que digan relación a la confidencialidad, reserva y debido uso de la Información Confidencial, de conformidad con lo expuesto en el presente instrumento.

QUINTO.- Devolución de la Información.

Tucango se reserva el derecho a solicitar la devolución de la totalidad de la Información Confidencial entregada. Frente al requerimiento de Tucango, el proveedor deberá restituir la totalidad de la información entregada y todos los documentos proporcionados y/o las copias que, de unos u otros, puedan haberse obtenido.

Asimismo, deberá restituirse toda documentación que contenga datos derivados de la Información Confidencial.

En consecuencia, ante tal solicitud, el proveedor no podrá mantener en su poder ningún tipo de copia o replica de dicha información, así como tampoco podrá publicar la misma en ningún medio de comunicación, redes sociales o afines.

Las Partes deberán confirmar, por escrito, que toda la información antes referida ha sido restituida o destruida.

Lo anterior es sin perjuicio de la vigencia de la obligación de confidencialidad y reserva de Información Confidencial a que las Partes tuvieron acceso, en los términos establecidos en la cláusula primera precedente, y por el plazo establecido en la cláusula séptima siguiente.

En casos excpecionales, Tucango podrá autorizar que el proveedor mantenga o publique determinada información que obre en su poder, lo que deberá siempre ser autorizado por escrito, por el representante legal de Tucango, quien establecerá todas y cada una de las condiciones que el proveedor deberá cumplir para mantener en su poder dicha información o bien para darla a conocer. En consecuencia, no cumpliéndose las condiciones impuestas por Tucango, el proveedor se encontrará en incumplimiento contractual en los mismos términos que si hubiera divulgado información confidencial.

SEXTO.- Infracción del Acuerdo de Confidencialidad.

Las Partes comparecientes acuerdan que cualquier infracción a las obligaciones que asumen en virtud del presente Convenio de Confidencialidad incluyéndose, para estos efectos, los actos o hechos de su personal, trabajadores, asesores, accionistas, directores y ejecutivos en general, así como entidades relacionadas, dará dar lugar a los derechos que concede la legislación chilena en caso de incumplimiento contractual.

SÉPTIMO.- Vigencia.

El presente Acuerdo de Confidencialidad tendrá vigencia entre las Partes a partir de la fecha de su suscripción y de forma permanente, sin que exista fecha, época o acontecimiento que pueda poner término al presente acuerdo de confidencialidad, salvo la expresa manifestación de consentimiento por parte de Tucango.

El presente Acuerdo de Confidencialidad, así como su contenido, no podrá ser revelado por ninguna de las Partes a personas o entidades distintas a las que lo suscriben.

OCTAVO.- Domicilio.

Para todos los efectos legales, las Partes fijan su domicilio en la ciudad de Valdivia, Chile.

NOVENO.- Solución Colaborativa de Conflictos.

Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las Partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez, cumplimiento o terminación de este contrato será sometida obligatoriamente, a un proceso colaborativo de solución de conflictos ante la Unidad de Defensa del Emprendedor (DEFEM), perteneciente a la Asociación de Emprendedores de Chile (ASECH).

Este proceso será dirigido por un profesional jurídico imparcial, perteneciente a una Clínica Jurídica de la Facultades de Derecho de las Universidades del país, y/o con el apoyo técnico de un especialista en la materia determinada.

Dicho procedimiento se dará inicio por medio de una solicitud escrita por cualquiera de las partes, presentada ante el DEFEM y dirigida a su Director, cuyo contenido tendrá al menos lo siguiente:

  1. Copia del Contrato que contiene la cláusula de proceso de solución colaborativa de conflictos.
  2. Individualización del destinatario de la conciliación.
  3. Breve descripción de los hechos que dieron origen al conflicto o controversia.
  4. Propuesta de posibles alternativas para solucionar el conflicto o la controversia.

No habiéndose resuelto la controversia, o habiendo transcurrido un plazo de sesenta días corridos sin que exista acuerdo, cualquiera de las partes involucradas en el proceso de solución colaborativa de conflictos, podrá solicitar la constitución de un arbitraje, cuya designación será hecha por las partes y en caso de no existir acuerdo, por la justicia ordinaria.

NOVENO.- Ejemplares.

El presente Acuerdo de Confidencialidad se extiende y firma en dos ejemplares del mismo tenor y efecto, quedando una copia en poder de cada una de las Partes.

PERSONERÍAS:

La personería de don Rodrigo José Cárcamo Grüebler para representar a Tucango, consta en el Estatuto otorgado ante el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo con fecha 23 de enero del 2018.

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Firmado por Rodrigo Cárcamo
Fecha de firma: September 2, 2021


Certificado de Firma
Documento: Acuerdo de Confidencialidad Tucango
lock icon Registro único: d42faa2ea86a8e1d78701311262987c200366ad0
Marca de tiempoDetalle
May 1, 2020 8:16 pm -03Acuerdo de Confidencialidad Tucango Cargado por Rodrigo Cárcamo - [email protected] IP 181.163.63.17